3 mar 2016

Críticas internacionales al modelo de justicia transicional

Los Jefes negociadores del Gobierno Nacional y de las Farc en La Habana, Cuba.

Johannes LangerEl preacuerdo ha sido objeto de reparos por parte de las principales organizaciones de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia. En qué consisten las críticas, hasta dónde son fundadas, y hasta donde podrían corregirse en el acuerdo.   

¿Qué es la justicia transicional?

La justicia transicional se usa después de una dictadura o de un conflicto armado y consiste en un conjunto de medidas excepcionales y temporales para tratar delitos graves y violaciones masivas de derechos humanos.
Se trata pues de una herramienta complementaria para que el sistema jurídico de un Estado pueda juzgar a miles de perpetradores y busca resolver uno de los dilemas más antiguos y difíciles del mundo: ¿paz o justicia? La justica transicional es una salida que, en principio, permite recuperar la paz, restablecer la justicia y dar cabida a los derechos fundamentales.
En contra de la percepción general, la justicia transicional no puede equipararse con el perdón o con la impunidad en tanto implica la rendición de cuentas. Es un espacio donde los perpetradores admiten sus responsabilidades, se encuentran con sus víctimas y restablecen sus derechos a la verdad y la justicia, dándoles una reparación integral y promoviendo reformas del Estado conducentes a la no repetición de la violencia.

Lo que está pactado

El 23 de septiembre de 2015 fue un día histórico: por primera vez hubo un apretón de manos entre el presidente de la República y el líder de las FARC. Este no fue solo un gesto simbólico sino una muestra del avance más importante en la negociación entre el gobierno y el principal grupo guerrillero de Colombia: ese día las partes acordaron una primera versión del modelo de justicia transicional que se adoptaría tras la firma de paz.
La justicia transicional no puede equipararse con el perdón o con la impunidad.
Como en aquella fecha quedaron pendientes algunos aspectos del sistema, las negociaciones tuvieron que prolongarse por otros tres meses, y el 15 de diciembre la mesa de negociación presentó la versión final del acuerdo, que se divide en dos partes:
  • El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición.
  • Los compromisos de garantía de los derechos humanos.
El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición cuenta con cuatro mecanismos para asegurar los derechos de las víctimas:
  • La Jurisdicción Especial para la Paz es el mecanismo de administración de justicia dentro del sistema, encargado de “investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos”, función que llevarán a cabo tres salas de justica, la unidad de investigación y el Tribunal para la Paz.
  • La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se ocupará de establecer la verdad, promover el reconocimiento de las víctimas y dar lugar a la convivencia en los territorios.
  • La Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas tiene carácter humanitario, busca identificar a los desaparecidos y, en caso de fallecimiento, propiciar la entrega digna de sus restos.
  • Reparación integral para la construcción de la paz, con el fin de fortalecer los mecanismos existentes y adoptar nuevas medidas.
El punto clave para entender estos mecanismos es su carácter de sistema, es decir, reconocer que el logro de los objetivos de cada uno de ellos será lo que permita la reparación integral. Esta visión “holística” fue “saludada” por la ONU como “una visión de futuro”; y en efecto, parece que Colombia ha desarrollado una nueva versión de justicia transicional que puede ser modelo para otros países.

La crítica internacional

El Delegado para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco.
El Delegado para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco.
Foto: Casa de América
A pesar de lo anterior, grupos de derechos humanos como Human Rights Watch (HRW) y la Corte Penal Internacional (CPI) han criticado el acuerdo. Esto es importante porque HRW tiene el poder de influir sobre políticos destacados de la comunidad internacional, y la CPI puede intervenir en Colombia si los “máximos responsables” del conflicto armado no reciben las penas adecuadas.
Cuando José Miguel Vivanco, director para las Américas de HRW, criticó el acuerdo de víctimas como una “piñata de impunidad”, sus palabras no estuvieron muy lejos de las del senador y expresidente Álvaro Uribe. Estos dos personajes nunca estuvieron de acuerdo  pero ahora tienen algo en común. Su crítica se refiere a dos aspectos clave de cualquier modelo de justicia transicional: la impunidad y la responsabilidad.
Según HRW, el acuerdo “garantiza la impunidad de los máximos responsables de graves crímenes” y no cumple con los estándares del derecho internacional. El preacuerdo permitiría a aquellos perpetradores que reconozcan su participación en violaciones graves de derechos humanos beneficiarse con una pena de cinco a ocho años, sin pagar cárcel y gozando de una “libertad restringida”, lo cual sacaría del proceso el componente de justicia punitiva.
El preacuerdo además no garantiza que los sancionados no queden en libertad antes del tiempo estipulado, y tampoco está claro si el gobierno tendrá control suficiente sobre las áreas delimitadas para confinar a los exguerrilleros que resulten condenados.
También existen dudas sobre el tratamiento de los militares, por la posibilidad de que el Estado incluya los casos de “falsos positivos” en la justicia transicional. Eso significa para HRW que a las víctimas no se les estarían satisfaciendo sus derechos fundamentales y que Colombia no habría cumplido con el derecho internacional.
Otro punto clave para HRW concierne a la responsabilidad de los altos mandos militares por las violaciones graves de derechos humanos que hayan cometido sus subordinados. En este caso es importante entender qué tipo de conocimiento ha tenido el superior, incluyendo el conocimiento real y el presunto, y si debería haber sabido o tenía razones para saber.
Aunque las respuestas del preacuerdo a estas preguntas se acercan bastante al estándar internacional, todavía dejan entrever una posible salida judicial para los altos mandos de la Fuerza Pública y de las FARC. En efecto, el preacuerdo estipula que los superiores debían tener el “control efectivo de la respectiva conducta” para que haya responsabilidad, cuando en el derecho internacional se habla del control sobre los subordinados, no apenas del control sobre el hecho delictivo. En este punto HRW tiene razón, y su crítica fue compartida más recientemente por Amnistía Internacional.
En relación con las críticas de las organizaciones de derechos humanos habría sin embargo que advertir que estas entidades no tienen en cuenta las dificultades para llegar a un acuerdo de paz, ni tampoco el hecho de que ningún acuerdo puede ser perfecto. Lo cual no exime por supuesto al gobierno de asegurar que los vacíos existentes se aclaren cuanto antes para asegurar que los perpetradores no usen limbos jurídicos del modelo.

Lo que dice la Corte

La Corte Penal Internacional (CPI) no interviene en amnistías por delitos políticos, pero tiene el mandato de investigar los crímenes de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, violaciones que se han presentado en Colombia. Y como parte del Tratado que creó la CPI, el Estado colombiano está obligado a cumplir sus estándares en materia de justicia.
En un discurso en Bogotá en mayo 2015, el vicefiscal de la CPI, James Stewart, insistió en que una jurisdicción especial debería tener en cuenta varios puntos sobre la suspensión de sentencias, sentencias reducidas y sentencias alternativas. Recientemente, Stewart dijo también que las amnistías para los “máximos responsables” no son aceptables y dependen de los tipos y circunstancias de las sentencias, si cumplen o no con el estándar establecido por la CPI.
Así, aunque es importante el hecho de que Colombia tenga “flexibilidad” en este punto, lo que resulta preocupante para la CPI es la posible impunidad en los casos de “falsos positivos”, como se discutió en elreporte intermedio de 2012, así como la necesidad de que haya investigación suficiente y condenas justas para los altos mandos de las Fuerzas Armadas.
Según el preacuerdo colombiano, la Jurisdicción Especial para la Paz busca satisfacer el derecho a la justicia mediante la investigación y juzgamiento de los principales crímenes en el contexto del conflicto armado, así como la imposición de sentencias que va desde penas de 5 a 8 años de “restricción de la libertad” hasta penas de 15 a 20 años de cárcel en los casos donde no haya reconocimiento de responsabilidad.
En consecuencia, la CPI debería tomar una posición en “interés de la justicia” y permitir que cumplan su función tanto la Sala de Reconocimiento y Determinación de Hechos, encargada de definir los casos de los “máximos responsables”, como la Unidad Investigativa, encargada de procesar a aquellos actores que hayan tenido una actuación determinante y que no reconozcan responsabilidad.
Solamente si el acuerdo final permite una amnistía general e incondicional para los “máximos responsables”, estaría justificada una intervención por parte de la CPI.
Está pendiente asegurar que los vacíos jurídicos del preacuerdo sean resueltos en el acuerdo final del 23 de marzo. 
Además de lo anterior,  hay otros puntos del preacuerdo que han sido criticados por instituciones como la Washington Office on Latin America (WOLA), que abrió una oportunadiscusión sobre el asunto.

Crítica constructiva

El Fiscal Adjunto de la Corte Penal Internacional, James Kirkpatrick Stewart.
El Fiscal Adjunto de la Corte Penal Internacional, James Kirkpatrick Stewart.
Foto: Coalition for the ICC
No obstante las críticas validas al sistema integral, es importante resaltar el hecho de que el gobierno colombiano y las FARC hubieran sido capaces de superar el dilema entre paz y justicia que siempre se presenta cuando se definen los mecanismos judiciales y extrajudiciales en un proceso de paz.
Todavía está pendiente asegurar que los vacíos jurídicos del preacuerdo sean resueltos en el acuerdo final del 23 de marzo. Las críticas que las organizaciones de derechos humanos y de la CPI resultan oportunas y necesarias y pueden ayudar a que el texto final recoja los puntos de vista no solo de las partes negociadoras, sino de las víctimas y de los actores internacionales. Incluir estas voces puede significar que la CPI decida no intervenir en el proceso en Colombia más adelante.
Aun así, los enormes desafíos que vienen con la implementación exigirán la destreza de un relojero para operar las diversas partes del sistema integral. Si no es así, fácilmente podrá producirse un colapso que dé al traste con los objetivos de justicia dentro del proceso de paz.

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